08 de julio de 2025
Suscribirse


08 de julio de 2025
Suscribirse
OPINIÓN

¿Es posible anular un laudo parcial internacional?

19 de junio de 2025

Héctor Mauricio Medina

Socio de Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia profirió una decisión que merece la atención de los interesados en el arbitraje internacional. Mediante auto AC3443-2025 de junio 3 de 2025 se declaró inadmisible un recurso de anulación interpuesto contra un laudo parcial, al considerarse que este tipo de decisiones no son susceptibles de anulación, en tanto no resuelvan de fondo las pretensiones sometidas a conocimiento del tribunal.

La controversia se originó en el marco de varios contratos de suministro de gas y un acuerdo transaccional. El tribunal arbitral, conformado bajo el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y con sede Colombia, resolvió bifurcar el procedimiento para pronunciarse, en una primera etapa, sobre la naturaleza nacional o internacional del arbitraje, y posteriormente sobre el fondo del litigio.

La decisión relacionada con el primer punto fue adoptada mediante un laudo parcial en enero de este año, y en ella se concluyó que algunas de las controversias eran internacionales y que otras eran nacionales, lo anterior, con fundamento en los criterios previstos en el artículo 62 de la Ley 1563 de 2012. La decisión, sin duda, resultaba relevante, en tanto la calificación del arbitraje define aspectos importantes del procedimiento arbitral.

La decisión de la Corte consideró que el recurso era inadmisible, al tratarse de una providencia que no comportaba una decisión de fondo sobre las pretensiones o excepciones formuladas. En su análisis, se reiteró el principio de mínima intervención judicial en el arbitraje internacional, conforme con el cual la actuación de las autoridades judiciales se encuentra limitada a los supuestos expresamente previstos por el legislador. Recordemos que este principio busca preservar la autonomía del arbitraje como mecanismo de resolución de controversias, evitando que la jurisdicción estatal interfiera en su desarrollo, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.

La postura de la providencia en cita plantea, a nuestro juicio, una reflexión a la luz de la sentencia SC8453-2016, en la que la Corte reconoció un laudo parcial proferido en el exterior, en el cual tampoco se resolvía el fondo del litigio, sino que se declaraba la jurisdicción del tribunal arbitral para resolver la controversia que se sometió a su estudio. En ese caso, se consideró que el laudo era susceptible de reconocimiento en Colombia, entre otras razones, al haber definido una cuestión relevante dentro del proceso arbitral. En esa oportunidad la Corte sostuvo que, aunque no se trataba de una sentencia en sentido estricto, el laudo parcial tenía efectos jurídicos vinculantes respecto del punto decidido, lo que justificaba su homologación.

Frente a este panorama, cabe preguntarse, ¿se justifica la diferencia de tratamiento entre la posibilidad de reconocer un laudo parcial extranjero y la imposibilidad de anular uno dictado en Colombia que no resuelve el fondo de la controversia, cuando las normas colombianas no hacen distinción en el trato entre un laudo parcial y uno final?

El asunto requiere una unificación de criterio por parte de la Corte, con mayor razón cuando el auto en cita no fue una decisión de la sala en pleno.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA

OSZAR »