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Civil y de familia


Universidad del Rosario

¿Agresiones mutuas entre familia constituyen el delito de violencia intrafamiliar?

7 de julio de 2025

David Mauricio Leal Cortés

Coordinador del Área de Derecho Penal del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario
Universidad del Rosario

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De acuerdo con las cifras reportadas en la base de datos abiertos de la Fiscalía General de la Nación, entre enero y mayo de 2025 se han presentado 65.597 denuncias por el delito de violencia intrafamiliar. Por otra parte, en informe presentado el 11 de julio de 2024 por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se concluyó que entre el año 2016 y el 2023 existió un incremento del 10,3% en los casos reportados por el mencionado delito. Los datos expuestos son una muestra de la realidad que puede observarse en el trabajo que día a día realiza el Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, donde con frecuencia se solicita la representación de víctimas y de procesados por violencia intrafamiliar.

Derivado de dicha labor ha sido posible observar el aumento de la presencia de un fenómeno que atenta gravemente contra los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar, que las revictimiza y las enfrenta a tener que luchar contra el poder estatal para recordar que son quienes han sufrido los perjuicios de la comisión del delito y no quienes deben ser condenadas por su actuar dentro del contexto de violencia que han padecido. Últimamente los estudiantes se han visto llamados a ejercer como defensores y como representantes de víctima de una misma persona por el delito de violencia intrafamiliar de forma más reiterada, pues en muchas ocasiones el accionar reprochable de quien agrede a alguien de su núcleo familiar no se queda en la realización del delito, sino que llega hasta los estrados judiciales consecuencia de que las víctimas sean denunciadas por su agresor frente al mismo punible.

El estudio de los casos ha permitido evidenciar que en los contextos de violencia entre miembros de una misma familia se presentan con frecuencia agresiones mutuas, lo que quiere decir que existe maltrato físico o psicológico recíproco entre dos personas que pertenecen al mismo núcleo familiar. Dicha situación no conduce por sí misma a que el delito esté siendo cometido por las dos personas, pues las autoridades deben analizar las circunstancias en las que ocurre, determinar si la agresión de una de las personas corresponde a una reacción o a una legítima defensa frente al maltrato perpetrado por la otra e, incluso, hacer un análisis desde la perspectiva de género. Así lo ha concluido la Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia, dentro de la que se encuentran decisiones como la sentencia del 1 de octubre de 2019 de la Sala de Casación Penal dentro del radicado 52394.

Es importante que el referido análisis lo realicen no sólo los defensores en ejercicio de su labor ni los jueces al momento de concluir si existe responsabilidad penal por parte de quien es denunciado por violencia intrafamiliar y ha sido víctima de la misma, sino que sea desarrollado por el ente acusador incluso antes de iniciar un proceso penal. No es justo para una víctima de violencia intrafamiliar que haya respondido de cierta forma a su agresor consecuencia del sometimiento y del maltrato ejecutado contra ella, tener que afrontar un proceso penal como acusada cuando la jurisprudencia de las Altas Cortes ha dejado claro que ello no constituye un comportamiento injustificado relevante desde la perspectiva del derecho penal.

Siendo así, al momento de asumir un proceso por violencia intrafamiliar es imperioso hacer un análisis del contexto en el que surge la violencia, pues como lo señaló la honorable Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 7 de junio de 2017 dentro del radicado 48047, a pesar de que ello no es un elemento estructural de la conducta, sí permite identificar y deslindar las conductas delictuales de las que no lo son. Teniendo en cuenta que la problemática expuesta es actual, que por la labor del Consultorio Jurídico se observa que está en crecimiento y que afecta directa y gravemente a las víctimas del delito de violencia intrafamiliar, es de suma importancia que los operadores judiciales no olviden verificar el análisis expuesto y que los defensores de quienes fueron víctimas tengan presente y siempre insten para que aquello se tenga en cuenta desde la etapa de indagación en búsqueda de que, ni siquiera, se realicen traslados de escritos de acusación cuando la conducta no conduce a un reproche penal.

Con el fin de ejemplificar y que haya total claridad sobre la importancia de verificar el contexto de la violencia intrafamiliar cabe traer a colaboración el caso de una de las usuarias del Consultorio Jurídico. La señora llegó en búsqueda de representación de víctimas, pues era golpeada e incluso llegó a ser agredida sexualmente por quien era su esposo. Luego de lograr una condena contra su agresor, fue denunciada por aquel derivado de que en ocasiones recibió insultos de su esposa que, según él, le causaron una afectación psicológica. Actualmente está siendo defendida por un estudiante de la Universidad del Rosario dentro de un proceso que está en etapa de juicio y que ha llevado a su revictimización al tener que recordar el maltrato del que fue víctima y verse enfrentada al escarnio porque en algún momento reaccionó, como cualquier persona lo haría, al maltrato que padeció durante varios años.

Por último, pero no menos importante, en casos como el del ejemplo debe también tenerse en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en sentencias como la T-027 de 2017, en la que concluyó que las mujeres afectadas por violencia no pierden su condición de víctimas y de sujeto de especial protección constitucional por reaccionar o defenderse a la agresión.

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