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Judicial

Corte Constitucional tumbó requisito que impedía acceso a pensión de sobrevivientes

En 2016, Colpensiones rechazó la solicitud de la mujer para que se le reconociera la pensión de sobrevivientes

26 de mayo de 2025

Cristian Moreno Garzón

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La Procuraduría le solicitó información del nuevo modelo pensional a Colpensiones
Colpensiones
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El 13 de mayo de 2025, la Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sentencia SU-174/25, ordenó a Colpensiones que reconociera la pensión de sobrevivientes a una mujer que había solicitado este beneficio tras la muerte de su esposo. Esta decisión se basó en el principio constitucional de la condición más beneficiosa.

La demandante había vivido con su esposo desde 1974 hasta su fallecimiento en 2015. Aunque él había contribuido al sistema pensional de manera intermitente durante varias décadas, no logró obtener la pensión de vejez.

En 2016, Colpensiones rechazó la solicitud de la mujer para que se le reconociera la pensión de sobrevivientes, argumentando que no se podían aplicar regímenes anteriores al vigente en el momento de la muerte, como el Acuerdo 049 de 1990, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993.

La demandante presentó una acción ordinaria laboral, que inicialmente falló a su favor. Sin embargo, el Tribunal Superior de Cali revocó esa decisión, considerando que solo era aplicable la ley vigente al momento del fallecimiento. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia confirmó ese fallo, lo que llevó a la demandante a presentar una acción de tutela por desconocimiento del precedente constitucional.

La Corte Constitucional revocó los fallos anteriores, protegiendo los derechos fundamentales de la demandante. Ordenó a Colpensiones que reconociera la pensión de sobrevivientes en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación, con efectos retroactivos desde abril de 2024.

En su análisis, la Corte destacó que la mujer cumplía con las condiciones para aplicar el principio de la condición más beneficiosa. Señaló que la Sala de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema se había apartado del precedente establecido por la propia Corte Constitucional, al limitar el alcance de este principio. Además, determinó que la solicitante se encontraba en una situación de vulnerabilidad.

La Corte resolvió, como jurisprudencia anunciada, eliminar el test de procedencia de la sentencia SU-005 de 2018 como método de análisis de la situación de vulnerabilidad del solicitante de la prestación pensional.

"La Sala Plena consideró que el examen de la situación de vulnerabilidad de los solicitantes de la pensión de sobrevivientes debía regirse por un principio de libertad probatoria en cada caso concreto, con el fin de determinar la acreditación de las condiciones para que aplique un régimen pensional anterior en virtud de la condición más beneficiosa; no por medio de un test de procedencia", dijo la Corte.

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