Surtimayorista impidió el registro de Surto Mayorista en la Superindustria y Comercio
Almacenes Éxito se opuso por las similitudes con una de sus marcas
26 de mayo de 2025
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó el registro de la marca mixta Surto Mayorista, solicitado por la sociedad Caribe S.A., tras acoger los argumentos presentados por la sociedad Almacenes Éxito S.A., que se opuso al registro alegando riesgo de confusión con su marca previamente registrada Surtimayorista.
El análisis se centró en determinar si la marca solicitada infringía lo dispuesto en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que impide registrar signos que puedan afectar derechos de terceros por ser idénticos o similares a marcas ya registradas, especialmente cuando ello puede generar confusión entre los consumidores.
“La decisión de acoger la oposición de Almacenes Éxito S.A. es acertada, ya que la marca solicitada ‘Surto mayorista’ presenta similitudes relevantes con el signo previamente registrado Surtimayorista. Esta cercanía puede inducir a error al consumidor sobre el origen empresarial de los servicios en la clase 35, afectando la marca del opositor”, dijo Eduardo Cabrera, abogado de Sergio Cabrera Abogados.
La dirección de signos distintivos concluyó que Surto Mayorista y Surtimayorista presentaban similitudes significativas desde los planos ortográfico, fonético, conceptual y visual. El cambio de la vocal “i” por la “o” entre las palabras “surti” y “surto” fue considerado insuficiente para generar una diferencia sustancial entre ambas marcas, dado que estas palabras evocan el mismo concepto (surtir).
Se reconoció que tanto “surti” como “mayorista” son palabras de uso frecuente en el comercio, pero se aclaró que, cuando se combinan y son utilizadas de manera constante por un titular, como en el caso de Surtimayorista, adquieren fuerza distintiva dentro del mercado. En este contexto, el solicitante no logró demostrar que su marca incorporaba elementos adicionales que permitieran al consumidor identificarla como distinta.
La Superintendencia de Industria y Comercio estableció que los servicios cubiertos por ambas marcas pertenecen a la misma clase y se relacionan directamente con actividades comerciales como el abastecimiento de productos, la distribución al por mayor y al detal, y la publicidad en línea.
Al tratarse de servicios con la misma finalidad, naturaleza y canales de distribución, existe un alto grado de sustitución entre ellos. Esto refuerza el riesgo de confusión sobre el origen empresarial de los servicios.
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