La entidad indicó que, más allá de su nominación y mercado competitivo, los signos confrontados no solo se identifican por clases sino también por el tipo de productos
16 de junio de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante

Philip Morris fue una de las compañías que puso sobre la mesa el uso de vapeadores como alternativa al consumo de cigarrillo y tabaco, y por su marca Swift, la multinacional protagonizó un pleito de marca en la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.
Todo comenzó luego de que Kevintherajah Bimalarajah se presentó ante el órgano de control para solicitar el registro de la marca ‘Swft’, en la clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza para comercializar productos relacionados con vaporizadores y cigarrillos electrónicos.
Puesto a que el signo solicitado utilizó las letras ‘s’, ‘w’ y ‘t’ en su nominación, la empresa estadounidense presentó oposición y argumentó que los signos confrontados eran prácticamente iguales.
En el análisis de irregistrabilidad, la Superindustria reveló que las expresiones estudiadas poseían similitudes gramaticales que podrían confundir al consumidor en el mercado.
“Los signos en confrontación tienen una secuencia vocálica y consonántica que generan la pronunciación de fonemas similares”, aseguró la dirección.
Teniendo en cuenta que las expresiones confrontadas se dirigen a un mismo mercado de consumo, el órgano de control aseguró que existe una conexidad competitiva que, sumado al hecho de que los signos eran similares, podrían provocar que las personas hicieran de las marcas una asociación errónea sobre su origen empresarial.
La Superindustria indicó que, más allá de su nominación y mercado competitivo, los signos confrontados no solo se identifican por clases sino también por el tipo de productos y los servicios que ofrecen.
“Es importante indicar que los signos distintivos no identifican clases, sino productos o servicios y que, en una misma clase, se pueden encontrar productos que están allí principalmente por criterios de abstracta finalidad, más que de la comunidad de otros factores que lleven a endilgar un mismo origen empresarial. No obstante, no hay duda de la relación entre los signos confrontados toda vez que se trata del mismo tipo de productos en relación género”, dijo el despacho.
Eduardo Cabrera, socio de Cabrera abogados, aseguró que “La dirección acertó en su análisis al identificar similitudes fonéticas entre la marca “Laguna Swift” y “Swft”. A pesar de las diferencias gráficas y la adición del término “Laguna”, se mantiene el elemento distintivo y de mayor recordación, lo que puede inducir a error o confusión en el público consumidor”.
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