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Marcas

Deli Group no pudo registrar su marca Deli en la Superindustria, por oposición de Dyval

La compañía de repostería antioqueña, Dyval, aseguró que el signo solicitado replicó su marca registrada en su nombre y gráficos

02 de julio de 2025

Juliana Mariana Cantor

[email protected]

Signo Opositor

Signo Solicitante


Dyval SAS
Canal de noticias de Asuntos Legales

Dyval, una empresa que se dedica principalmente al sector de panaderías y producción de tortillas en Colombia, pudo disfrutar de una dulce victoria ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, luego de que el órgano de control le negó a Deli Group, una compañía china que se dedica a la fabricación y distribución de artículos de papelería, oficina, herramientas y otros productos, el registro de la marca Deli, en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza para producir y comercializar productos relacionados con papelería.

Como el signo solicitado replicó casi en su totalidad la nominación de su marca registrada, Deli, la empresa antioqueña presentó su oposición y argumentó que la solicitante no solo estaba incurriendo en una causal de irregistrabilidad, sino que también podía generar confusión en el mercado.

También resaltó que como la solicitud se dio bajo la clase 16, los productos distribuidos podían agravar la situación de confusión, puesto a que estos eran complementarios a los servicios que ofrece Dyval.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando Patrón Director Jurídico de Cárdenas Vega SAS

    “Aunque Deli es una expresión de uso común, la SIC determinó que el signo solicitado no podía coexistir con el registrado por su condición de marca notoria”.

“Hay conexidad por sustituibilidad entre los productos que identifican las marcas. En la medida que asocian exactamente a los mismos productos, el consumidor podrá adquirir uno u otro sin problema alguno, pues resultan sustitutos razonables entre sí”, señaló la defensa de la empresa antioqueña.

Si bien la compañía china se defendió diciendo que la oposición estaba infundada porque a nivel competitivo la línea de productos ofrecidos por las compañías era lo suficientemente distintivo como para evitar confusiones o asociaciones indeseadas, el órgano de control aseguró que el hecho de que la sociedad antioqueña incluya de forma reiterada la expresión Deli dentro de sus productos comercializados, ya le brinda en el mercado una especial protección a su familia de marcas que debe ser reconocida y priorizada.

Aunque visualmente los signos confrontados poseían ciertos elementos distintivos que los hacían diferentes, la SIC resaltó que las marcas compartían una identidad gráfica demasiado similar, “lo que significa que el consumidor al ver los signos irremediablemente pensará que se trata de signos con el mismo origen empresarial”.

Sobre la similitud competitiva, la Superindustria resaltó que, aunque en primera instancia los servicios eran distintos, estos si eran complementarios, lo que podía provocar una falsa asociación sobre el origen empresarial de las marcas.

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