Corte Constitucional impuso límites a operadores para incluir apps en planes de datos
A partir de la emisión de la sentencia, el alto tribunal dio un plazo de un año para que las empresas se puedan adaptar a los nuevos lineamientos
30 de mayo de 2025
La Corte Constitucional tumbó una expresión que permitía a los proveedores de internet hacer ofertas segmentadas. Desde ahora, según señaló el alto tribunal, los operadores ya no podrán incluir en los planes las aplicaciones que ellos consideren, sino que ahora será el cliente el que elija.
Esto, debido a que el alto tribunal consideró que dichas acciones vulneraban el principio de neutralidad de la red y afectaba la libertad de expresión y el pluralismo informativo.
“Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación”, señaló el alto tribunal en su sentencia.
Tras revisar una demanda contra el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, en la cual se establecían los lineamientos para el Plan Nacional de Desarrollo de 2010 a 2014, la decisión fue adoptada en la Sentencia C-206 de 2025, bajo la ponencia de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Natalia Ángel Cabo.
En medio del análisis del caso, la Corte aseguró que, al igual que en otros ámbitos, la libertad de expresión y el pluralismo informativo también se aplican en el entorno digital, por lo que el Estado debe evitar no solo la censura directa o indirecta, sino también cualquier desigualdad en la posibilidad que tienen las personas de producir, consumir y compartir información a través de Internet.
“La protección de la noción más amplia del principio de neutralidad de la red, conforme al derecho de acceso a Internet y a la sociedad digital, es un derecho fundamental inherente a la libertad de expresión y de información”, aseguró.
Si bien la normativa mencionada fue declarada como inconstitucional, el alto tribunal determinó que los efectos de su decisión serán diferidos por un año a partir de la publicación de la sentencia. Esto, para darle un plazo prudente de tiempo a los operadores de las telecomunicaciones para adecuarse a los nuevos lineamientos y eliminar cualquier práctica que contravenga el principio de neutralidad.
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