Corte Constitucional hizo llamado de atención a IPS por no entregar resultados a pacientes
El caso se dio luego de que el alto tribunal recibió una acción de tutela en el que, por un mal diagnóstico y gestión, un paciente falleció
02 de julio de 2025
La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a las IPS por no informar de forma oportuna a sus pacientes, los resultados de sus exámenes clínicos, especialmente en casos de enfermedades graves.
El caso dio a lugar luego de que una familia presentó una acción de tutela contra una IPS y EPS que no brindaron una atención adecuada y oportuna a uno de los miembros de esta que, tras enfrentar un proceso quirúrgico del que la familia no tenía conocimiento, falleció por un mal diagnóstico.
Los demandantes aseguraron que la IPS nunca les informó, de forma oportuna, sobre la realización de los estudios previos para la cirugía, la importancia de reclamar los resultados ni la existencia del cáncer, motivo por el cual este falleció.
Especificaron que solo siete meses después, cuando el paciente fue hospitalizado en otra IPS, por el deterioro progresivo de su salud, conocieron el diagnóstico real del mismo.
La Sala Tercera de Revisión del alto tribunal, integrada por la exmagistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante y ordenó emitir una nueva sentencia, pues la decisión anterior incurrió en un defecto fáctico en el que las pruebas fueron valoradas de forma errada.
La Corte también recordó que los profesionales médicos y las instituciones de salud tienen el deber de brindar información clara, apropiada y suficiente sobre el estado de salud de los pacientes, así como de emitir diagnósticos efectivos.
Ante casos de enfermedades graves, el alto tribunal enfatizó que "los deberes de información y de diagnóstico adquieren una dimensión reforzada, ya que de su cumplimiento depende que los pacientes puedan acceder a tratamientos, incluso paliativos, que les permitan vivir con dignidad".
Luego de conceder la tutela, la Corte ordenó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud a regular de manera "clara, uniforme y vinculante los procedimientos que deben observar las instituciones prestadoras de servicios de salud para la entrega y socialización de los resultados de pruebas clínicas", sobre todo cuando se traten de exámenes patológicos.
También exhortó al Hospital Universitario Clínica San Rafael de Bogotá, IPS demandada en el proceso, que, más allá del protocolo institucional vigente en la institución, adopte regulaciones internas para el manejo, notificación, entrega y explicación de resultados de exámenes patológicos, que incluyan una ruta formalizada, humanizada y centrada en el paciente.
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