Alcaldía emitió decreto que reglamenta horarios para el consumo de bebidas alcohólicas
Con el decreto 293 de 2025 las establecimientos de este tipo de bebidas podrán comercializarlas hasta las 3:00 am y 5:00 am en zonas focalizadas
27 de junio de 2025
El secretario de Gobierno, Gustavo Quintero, anunció que con el nuevo decreto 293 de 2025 habrá un horario unificado para el expendio y consumo de licor en Bogotá. También mencionó que los horarios se mantendrán hasta las 3:00 am y en zonas focalizadas hasta las 5:00 a.m.
"Tendremos este horario durante 3 meses e iremos haciendo mediciones de orden, de seguridad y convivencia", aseguró.
Dependiendo de lo que revelen esas mediciones, el secretario de gobierno aseguró que se tomarán medidas relevantes en las que se establecerá si se crean o no espacios y zonas específicas a lo largo de la ciudad para estos ambientes de esparcimiento.
¿Qué dice el decreto?
En consonancia con el artículo 95 de la carta magna, la Alcaldía de Bogotá señaló que es deber de las personas y ciudadanos obrar conforme al principio de solidaridad social. Por ello, y con las atribuciones que le confiere el artículo 135, estableció que los horarios del decreto no se aplican a las ventas de bebidas alcohólicas que sean despachadas exclusivamente a domicilio privado.
Para el caso de los establecimientos que realizan la venta y expendio de estas bebidas, la Alcaldía aplicó una serie de horarios con los que la entidad estatal pueda verificar que en estos espacios no se comercializan estos productos a menores de edad o para el consumo en espacios públicos.

Los establecimientos que desarrollan actividades deportivas acompañadas por el ejercicio de actividades económicas relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas, no serán entendidos como bares o discotecas.
En el caso de los restaurantes que principalmente ofrecen servicios gastronómicos y cuentan en su carta el servicio de bebidas alcohólicas, estos no deberán acogerse a las restricciones del decreto.
El horario para las zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido de este tipo de bebidas, según lo que establece el articulo tres del decreto, señala que será desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.
También resaltó que "Esta Zonas deberán ser definidas en un plazo no mayor a 90 días, contado a partir de la publicación del presente decreto, de conformidad con el uso del suelo definido en el ordenamiento territorial de Bogotá D.C".

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